Estatutos

Capítulo I: De La Denominación, Domicilio, Objeto, Duración y Personalidad Jurídica
Capítulo II: Del Patrimonio Fundacional y Organización
Capítulo III: De La Administración, de las Sesiones, los Miembros y Servicios
Capítulo IV: Del ejercicio de la fundación
Capítulo V: Disposiciones Generales
Capítulo VI: Disposiciones Transitorias


Capítulo I: De La Denominación, Domicilio, Objeto, Duración y Personalidad Jurídica

Título Primero: De la Denominación y Domicilio

Primera: La Fundación se denominará "VIRGEN MARÍA ROSA MISTICA", o en su forma abreviada FUNDAROSA, su domicilio estará en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar de la república y en el exterior.

Título Segundo: Del Objeto

Segunda: La fundación tendrá como objeto la difusión de la fe católica apostólica-romana y en especial la fe y devoción de la Virgen María Rosa Mística, como servicio prioritario y la realización, de acuerdo a las disponibilidades de la Fundación, de actividades tendiente al mejoramiento de la calidad de vida, mediante la atención a las personas e instituciones menos favorecidas por los programas públicos de salud y bienestar.

Titulo Tercero: De La Duración

Tercera: La Fundación durará hasta que los Miembros Fundadores determinen su disolución por haber cumplido sus fines fundacionales o por la imposibilidad o la extrema dificultad jurídica o material de cumplirlos y por la seria o fundamentada suposición de que no será posible tal cumplimiento.

Titulo Cuarto: De la Personalidad Jurídica

Cuarta: La Fundación cumplida la formalidad de registro establecida en el artículo 19 del Código Civil, tendrá personalidad jurídica propia, independiente de la de sus fundadores, directivos o administradores. En consecuencia, la Fundación no podrá ser responsabilizada por obligaciones personales de dichas personas ni viceversa.

Capítulo II: Del Patrimonio Fundacional y Organización

Título Primero: Del Patrimonio Fundacional

Quinta: El Patrimonio fundacional estará integrado por: A) Los bienes que sus fundadores le donen en este acto, descritos en documento anexo el cual forma parte integrante del presente; B) Por las contribuciones o donaciones o legados que posteriormente tengan a bien hacerles sus fundadores u otras personas; por los frutos o beneficios que produzcan; por cualquier otro ingreso especialmente los derivados de las actividades directas o indirectamente ejecutadas por la Fundación como medios para el cumplimiento de sus fines no lucrativos; y por las obligaciones que la Fundación adquiera con el presente documento o las leyes. En consecuencia la Fundación podrá realizar toda clase de actos o contratos permitidos por las leyes, tales como aceptar legados, donaciones y herencias; comprar, vender, permutar, donar o enajenar por cualquier otro titulo bienes muebles e inmuebles; o darlos o tomarlos en arrendamiento; constituir garantías prendarias, hipotecarias, anticresis o de cualquier otra índole, y en general, realizar cualesquiera negociaciones u operaciones permitidas por las leyes, siempre bajo el entendido de que el propósito principal y final de todos dichos actos será el cumplimiento de sus fines fundacional.

Título Segundo: De la Organización y los Cargos

Sexta: La Fundación esta organizada por una Contraloría y cinco (5) Gerencias sin niveles jerárquicos.

Séptima: Las Gerencias son Gerencia Ejecutiva, Gerencia Administrativa, Gerencia de Difusión de la Fe Católica, Gerencia de Mejoramiento de la Calidad de Vida y Gerencia Jurídica; que en reunión plena de Gerentes constituirán la Junta Directiva, siendo esta el órgano supremo de la Fundación y sus decisiones colegiadas serán acatadas por todos los integrantes de la organización. La Junta Directiva se reunirá mensualmente y para que las decisiones de la Junta Directiva sean válidas se requerirá la asistencia y el voto favorable de al menos tres (3) de sus miembros.

Octava: La Junta Directiva y por ende los Gerentes durarán cuatro (4) años, y se instalarán los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, permitiéndose la reelección de uno o más de los Gerentes en ejercicio. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos ad-honorem y no podrán, por tanto, percibir sueldo o remuneración alguna, salvo que la remuneración corresponda a servicios distintos a los prestados como directivo.

Novena: La Junta Directiva designará a los Gerentes para el venidero ejercicio, seleccionados de los miembros de la Fundación que estén dispuesto a cumplir con exigencias del cargo y manifiesten su interés en integrarse; igualmente tiene la facultad la Junta Directiva de: designar los reemplazos de los Gerentes que se produzcan por ausencias definitivas o las indicadas en las causales de egresos de la Fundación, así como designar a miembros fundadores para ejercer suplencias temporales de los Gerentes; convocará a la reunión anual de Miembros fundadores a realizarse durante la primera quincena del mes de enero de cada año. Para el inicio de las actividades del primer ejercicio de la Fundación los cargos de los Gerentes serán designados por los Miembros Fundadores. La Junta Directiva esta facultada para designar asesores ad honoren con el objeto de que aporten sus conocimientos a la Fundación en las diferentes áreas de su especialidad; quienes conformarán el Cuerpo de Asesores, pudiendo ser estos Miembros de la Fundación o no. La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y disposición y actuará a través de su Gerente Administrativo, quien ejercerá la representación legal de la Fundación en juicio o fuera de él.

Décima: La Fundación tendrá un Contralor que es responsable de la supervisión y control del correcto y sano ejercicio financiero y administrativo de la Fundación, así como el fiel cumplimiento del contenido del presente documento constitutivo, asistirá a todas las reuniones de Gerentes, programadas o no, teniendo derecho a voz en las discusiones y doble voto en las decisiones; será designado para el cargo por elección de los Miembros Fundadores siendo estos quienes tienen lo facultad para reemplazarlo. El Contralor durará en el ejercicio de sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido.

Décima Primera: Serán responsabilidades de los Gerentes de las diferentes areas, las siguientes: presentar en el mes de noviembre sus planes de trabajo para el año siguiente; mantenerse actualizado en las circunstancias sociales, donde se desenvuelve la dinámica de los servicios comunitarios de su competencia; asistir puntualmente a las reuniones mensuales de la Junta Directiva, entendiendose por ausencia definitiva de uno de los Gerentes su inasistencia a tres o más reuniones mensuales; participar con 48 horas de anticipación su imposibilidad de asistir a las reuniones mensuales. Aparte de las reuniones ordinarias mensuales, y semestrales, se realizaran las reuniones extraordinarias a que haya lugar, a los fines de atender situaciones que así lo ameriten a las cuales estan obligados los Gerentes a asistir. Se designaran un gerente en cada una de las Gerencías respectiva, teniendo como funciones las enunciadas en las clausulas siguientes.

Décima Segunda: Gerente Ejecutivo: Será el coordinador general de las actividades de la Fundación, presentara a la Junta Directiva los planes de trabajo anual de las Gerencias y la evaluación de las actividades en realización, presentara a la Junta Directiva el informe anual de la gestión, convocará las reuniones mensuales de Junta Directiva, firmará la correspondencia ordinaria de la Fundación.

Décima Tercera: Gerente. Administrativo: Llevará el manejo administrativo de los recursos materiales, financieros y humano de la Fundación; coordinara y supervisará los trabajos secretariales a cargo de una secretaria que laborará para la Fundación, siendo esta la única persona que recibirá remuneración por su trabajo dentro de la organización; realizará todo el trabajo de divulgación de los servicios prestados por la Fundación a través de medios de comunicación convencionales disponibles e Internet y coordinará el mantenimiento de la página w.w.w. de la Fundación.

Décima Cuarta: Gerente de Difusión de la Fe Católica. Velará como servicio prioritario, por la implementación de actividades tendientes a la difusión de la fe católica, apostólica y romana en especial aquellos servicios de vocación Maríana en la advocación de la Virgen María Rosa Mística.

Decima Quinta: Gerente De Mejoramiento de la Calidad de Vida: Velará por la realización de actividades tendientes al mejoramiento de la calidad de vida mediante la atención a las personas e instituciones de salud, menos favorecidas por los programas públicos.

Décima Sexta: El Gerente Jurídico: Asesorará a la Fundación en todos los aspectos jurídicos-legales, que sean necesarios y pertinentes y representará a la Fundación, mediante poder otorgado para que la asista en todos los casos judiciales y extrajudiciales que sean necesarios y pertinentes.

Décima Séptima: Los Miembros Fundadores: Designarán entre ellos al Contralor de la Fundación; plantearán en las reuniones mensuales de Junta Directiva a través de un representante las consideraciones que a su criterio sean convenientes y relevantes para el mejor funcionamiento de la Fundación, previa participación de asistencia a la misma; presentarán las recomendaciones durante el desarrollo de las reuniones anuales, sobre los candidatos a ocupar los cargos Gerenciales en los próximos ejercicios venideros; con la Junta Directiva constituirán el Consejo Consultivo de la Fundación, siendo este la mayor instancia de consulta de la Fundación; ejercerán las suplencias temporales que se produzcan y las vacantes asignadas por la Junta Directiva que se originen por ausencias definitivas.

Capítulo III: De La Administración, de las Sesiones, los Miembros y Servicios

Titulo Primero: De La Administración

Décima Octava: La Responsabilidad administrativa financiera estará a cargo de los Gerentes Ejecutivo y Administrativo quienes serán los cuenta dantes de la Fundación, quienes la obligan y comprometen, debiendo rendir cuenta en las reuniones mensuales de sus actividades ante la Junta Directiva.

Décima Novena: Para la adquisición de compromisos financieros se requiere las firmas conjuntas de los cuenta dantes, previa autorización de la mayoría absoluta de la Junta Directiva.

Vigésima: Por ningún motivo se producirán compromisos financieros o materiales, que no tengan su reserva previa para honrarlos.

Vigésima Primera: Los cuentas dantes con sus firmas conjuntas tendrán la facultad para firmar contratos de arrendamiento, abrir y cerrar cuentas bancarias, emitir y endosar cheques y otros títulos, en fin pueden realizar todos aquellos actos de administración y disposición ante los organismos públicos o privados, que se requieran para el normal funcionamiento o que redunden en beneficio de la Fundación, con solo las limitaciones que les obligan estos estatutos; No pudiendo tramitar préstamos y créditos a nombre de la Fundación. También los cuentas dantes con sus firmas conjuntas podrán: representar a la Fundación ante cualquier organismo privado o público pudiendo firmar toda clase de actos o contratos permitidos por las leyes, tales como aceptar legados, donaciones y herencias; comprar, vender, arrendar, permutar, donar o enajenar por cualquier otro titulo bienes muebles e inmuebles; o darlos o tomarlos en arrendamiento; constituir garantías prendarias, hipotecarias, anticresis o de cualquier otra índole, y en general, realizar cualesquiera negociaciones u operaciones permitidas por las leyes, siempre bajo el entendido de que el propósito principal y final de todos dichos actos será el cumplimiento de sus fines fundacionales. Todas estas facultades deberán ser aprobadas previamente por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

Vigésima Segunda: Los únicos aportes que se aceptaran para su funcionamiento serán los recibidos de contribuciones o donaciones de recursos materiales o financieros provenientes de sus Miembros, particulares y entes públicos o privados, excluyéndose aquellos ofrecidos directa o indirectamente por agrupaciones políticas o segregacionista. La Fundación se reserva el derecho de aceptar o no los ofrecimientos de bienes y servicios que les formulen. También la Fundación propiciará actividades sociales, culturales y religiosas generadoras de recursos financieros; como al igual podrá convenir en las firmas de actas, convenios u otros acuerdos con entes privados nacionales o extranjeros con el fin exclusivo de obtener ingresos para el cumplimiento de su objeto fundacional para la realización de los servicios comunitarios.

Vigésima Tercera: El manejo contable estará a la vista de cualquiera persona natural o jurídica que manifieste por escrito su interés en observar los libros contables.

Titulo Segundo: De Las Sesiones de la Fundación

Vigésima Cuarta: La Fundación tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias de los Miembros Fundadores. Las sesiones ordinarias se celebrarán en cualquier día dentro del primer trimestre de cada año y las sesiones extraordinarias cuando el veinte (20%) de los Miembros Fundadores existentes así lo requiera y se lo comunique a la Junta Directiva quien procederá a realizar la respectiva convocatoria. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva en un periódico de la localidad con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos a la fecha de la celebración de la misma. En las sesiones sólo podrán tratarse los asuntos expresamente señalados en la respectiva convocatoria y cuando se encuentren presentes la totalidad de los miembros fundadores en la sesión ordinaria o extraordinaria, podrá omitirse la convocatoria por la prensa. Se declarará válidamente constituida las sesiones ordinarias o extraordinarias cuando se encuentren presentes el 51 % de los miembros fundadores.

Vigésima Quinta: Para que las decisiones de las sesiones ordinarias o extraordinarias sean válidas se requiere el voto favorable del 51% de los miembros fundadores que se encuentran presentes en la sesión.

Titulo Tercero: De los Miembros, Concepto, Clasificación, Ingresos y Egresos

Vigésima Sexta: Se considerará miembro de la "Fundación Virgen María Rosa Mística", aquellas personas que previo el cumplimiento de los requisitos de ingreso y acatamiento de sus normas de funcionamiento, o a instancia de la Fundación se han incorporado a la organización con el único fin de prestar servicios comunitarios de manera voluntaria y gratuita. Manteniendo: como principio rectores de su conducta los señalados en la doctrina de la religión católica y como vocación espiritual el amor a la Santísima Virgen María en la Advocación de la Rosa Mística.

Vigésima Séptima: Los Miembros se clasifican en cuatro categorias; Los Fundadores: son aquellas personas que suscribieron el acta constitutiva de la Fundación; los Iniciados: son aquellas personas que manifiestan voluntariamente su deseo de ser incorporados; Los Honorarios: son aquellas personas que la Fundación incorpora a su organización, por sus especiales condiciones: espirituales, personales y morales; Los Benefactores: Son aquellas personas que la Fundación incorpora o su organización y que se han destacado por sus contribuciones espirituales, materiales o financieras.

Vigésima Octava: Para ingresar a la Fundación deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en las cláusulas precedentes relacionado con: Las cualidades, condiciones y responsabilidades.

Vigésima Novena: Se consideran Cualidades para el ingreso a la Fundación las siguientes: Convencida fe católica; De ejemplar comportamiento ciudadano y moral puesto de manifiesto en su conducta pública y privada; Devotos de la Virgen María Rosa Mística y Vocación de servicio comunitario.

Trigésima: Las Condiciones de ingreso son: Mayor 18 años de edad; Prestación de servicios no remunerados a la Fundación y a la comunidad; Compromiso de disposición de tiempo, para dedicárselo a la Fundación, proporcional a responsabilidad que ocupe en la Fundación.

Trigésima Primera: Aceptar las siguientes Responsabilidades: Participar activamente en las actividades de uno o más de los servicios de la Fundación, de acuerdo a lo establecido en la "Carta compromiso de ingreso de Miembros", no pudiendo ser menor de dos (2) horas al mes.

Trigésima Segunda: Son causales de egreso de la Fundación las siguientes: La solicitud de retiro por iniciativa propia; La violación al contenido de la "Carta compromiso de ingreso de miembro" y las motivadas por fallecimiento.

Titulo Cuarto: De Los Servicios Comunitarios

Trigésima Tercera: Se entienden por Servicios Comunitarios aquellas actividades que los miembros realizan en beneficio de la Fundación y de la comunidad en general, los cuales estarán orientada a la Difusión de la Fe Católica, entre las que se mencionan: Peregrinación de la Virgen; Participación en oraciones del rosario; participar en grupos de oraciones por el saneamiento de personas afectadas en la salud; Participar de acuerdo a sus disponibilidades de tiempo, en coordinación y colaboración con la Junta Directiva, en los servicios atribuidos a esta última en las áreas de: Difusión de la fe católica y Mejoramiento de la calidad de vida. Y en fin todos aquellos Servicios Comunitarios relacionados con el cumplimiento del Objetivo de la Fundación.

Trigésima Cuarta: La Junta Directiva aparte de prestar los servicios antes mencionados, en el área de Difusión de la Fe, como Miembros naturales de la Fundación, realizará, además, los servicios siguientes: Visitas y asistencia a los medios de comunicación social para promover actividades de difusión de la fe católica; Distribución de material tipográfico, litográfico, bibliográfico, imágenes, sonido, video y cualquier otro existente. Y en el área de Mejoramiento de la calidad de vida, realizara actividades de Asistencia de salud y bienestar, de acuerdo a las disponibilidades de la Fundación, a las personas que se encuentren en orfanato, geriátrico, hospitales, cárceles y dependencias de caridad pública; con el fin de procurarles la satisfacción de demandas de servicios espirituales y/o materiales, igualmente apoyar aquellas instituciones de salud y bienestar menos atendidas por los programas públicos. Y en fin todos aquellos Servicios Comunitarios relacionados con el cumplimiento del Objetivo de la Fundación.

Capítulo IV: Del ejercicio de la fundación

Trigésima Quinta: Los ejercicios económicos de la Fundación estarán comprendidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, el primer ejercicio estará comprendido entre la fecha de la protocolización de este documento y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Capítulo V: Disposiciones Generales

Trigésima Sexta: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán las disposiciones del Código de Civil.

Trigésima Séptima: Para las modificaciones que se le pudieran hacer a los presentes Estatutos, se deberá contar con la aprobación del voto por mayoría absoluta de la Junta Directiva, previo el voto favorable por mayoría relativa del consejo consultivo, no pudiéndose realizar cambios a: La denominación, El Concepto y El Objeto de la Fundación. La Junta Directiva promulgará los instructivos que sean necesarios para complementar las normas de la Fundación siempre y cuando no colidan con ella.

Capítulo VI: Disposiciones Transitorias

Trigésima Octava: Para ocupar los cargos previstos en la Junta Directiva se han designado a las siguientes personas: Gerente ejecutivo: IRENE MANZANEDA DE AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad No.V-3.976.950; Gerente Administrativo: JOAQUIN AMUNDARAIN DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V-3.570.987; Gerente de Difusión de la Fe Católica: MARIELA DEL CARMEN VARGAS ABREU, titular de la cédula de identidad No.V-6-355.378; Gerente de Mejoramiento de la Calidad de Vida: AURA JOSEFINA BOLIVAR DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.V-3.640.778; Gerente Jurídico: MARIA AUXILIADORA ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.7.496.635; se designa como Contralora a la Licenciada MAVET COROMOTO BARTOLOZZI DE TOMADA, titular de la Cédula de Identidad No.4.437.274

 

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