Estatutos
Capítulo
I: De La Denominación, Domicilio, Objeto, Duración y Personalidad
Jurídica
Capítulo II: Del Patrimonio Fundacional y Organización
Capítulo III: De La Administración, de las Sesiones,
los Miembros y Servicios
Capítulo IV: Del ejercicio de la fundación
Capítulo V: Disposiciones Generales
Capítulo VI: Disposiciones Transitorias
Capítulo
I: De La Denominación, Domicilio, Objeto, Duración y Personalidad
Jurídica
Título
Primero: De la Denominación y Domicilio
Primera:
La Fundación se denominará "VIRGEN MARÍA ROSA MISTICA", o en su
forma abreviada FUNDAROSA, su domicilio estará en la ciudad de
Caracas, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar
de la república y en el exterior.
Título
Segundo: Del Objeto
Segunda:
La fundación tendrá como objeto la difusión de la fe católica
apostólica-romana y en especial la fe y devoción de la Virgen
María Rosa Mística, como servicio prioritario y la realización,
de acuerdo a las disponibilidades de la Fundación, de actividades
tendiente al mejoramiento de la calidad de vida, mediante la atención
a las personas e instituciones menos favorecidas por los programas
públicos de salud y bienestar.
Titulo
Tercero: De La Duración
Tercera:
La Fundación durará hasta que los Miembros Fundadores determinen
su disolución por haber cumplido sus fines fundacionales o por
la imposibilidad o la extrema dificultad jurídica o material de
cumplirlos y por la seria o fundamentada suposición de que no
será posible tal cumplimiento.
Titulo
Cuarto: De la Personalidad Jurídica
Cuarta:
La Fundación cumplida la formalidad de registro establecida en
el artículo 19 del Código Civil, tendrá personalidad jurídica
propia, independiente de la de sus fundadores, directivos o administradores.
En consecuencia, la Fundación no podrá ser responsabilizada por
obligaciones personales de dichas personas ni viceversa.
Capítulo
II: Del Patrimonio Fundacional y Organización
Título
Primero: Del Patrimonio Fundacional
Quinta:
El Patrimonio fundacional estará integrado por: A) Los bienes
que sus fundadores le donen en este acto, descritos en documento
anexo el cual forma parte integrante del presente; B) Por las
contribuciones o donaciones o legados que posteriormente tengan
a bien hacerles sus fundadores u otras personas; por los frutos
o beneficios que produzcan; por cualquier otro ingreso especialmente
los derivados de las actividades directas o indirectamente ejecutadas
por la Fundación como medios para el cumplimiento de sus fines
no lucrativos; y por las obligaciones que la Fundación adquiera
con el presente documento o las leyes. En consecuencia la Fundación
podrá realizar toda clase de actos o contratos permitidos por
las leyes, tales como aceptar legados, donaciones y herencias;
comprar, vender, permutar, donar o enajenar por cualquier otro
titulo bienes muebles e inmuebles; o darlos o tomarlos en arrendamiento;
constituir garantías prendarias, hipotecarias, anticresis o de
cualquier otra índole, y en general, realizar cualesquiera negociaciones
u operaciones permitidas por las leyes, siempre bajo el entendido
de que el propósito principal y final de todos dichos actos será
el cumplimiento de sus fines fundacional.
Título
Segundo: De la Organización y los Cargos
Sexta:
La Fundación esta organizada por una Contraloría y cinco (5) Gerencias
sin niveles jerárquicos.
Séptima:
Las Gerencias son Gerencia Ejecutiva, Gerencia Administrativa,
Gerencia de Difusión de la Fe Católica, Gerencia de Mejoramiento
de la Calidad de Vida y Gerencia Jurídica; que en reunión plena
de Gerentes constituirán la Junta Directiva, siendo esta el órgano
supremo de la Fundación y sus decisiones colegiadas serán acatadas
por todos los integrantes de la organización. La Junta Directiva
se reunirá mensualmente y para que las decisiones de la Junta
Directiva sean válidas se requerirá la asistencia y el voto favorable
de al menos tres (3) de sus miembros.
Octava:
La Junta Directiva y por ende los Gerentes durarán cuatro (4)
años, y se instalarán los primeros quince (15) días del mes de
enero de cada año, permitiéndose la reelección de uno o más de
los Gerentes en ejercicio. Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán sus cargos ad-honorem y no podrán, por tanto, percibir
sueldo o remuneración alguna, salvo que la remuneración corresponda
a servicios distintos a los prestados como directivo.
Novena:
La Junta Directiva designará a los Gerentes para el venidero ejercicio,
seleccionados de los miembros de la Fundación que estén dispuesto
a cumplir con exigencias del cargo y manifiesten su interés en
integrarse; igualmente tiene la facultad la Junta Directiva de:
designar los reemplazos de los Gerentes que se produzcan por ausencias
definitivas o las indicadas en las causales de egresos de la Fundación,
así como designar a miembros fundadores para ejercer suplencias
temporales de los Gerentes; convocará a la reunión anual de Miembros
fundadores a realizarse durante la primera quincena del mes de
enero de cada año. Para el inicio de las actividades del primer
ejercicio de la Fundación los cargos de los Gerentes serán designados
por los Miembros Fundadores. La Junta Directiva esta facultada
para designar asesores ad honoren con el objeto de que aporten
sus conocimientos a la Fundación en las diferentes áreas de su
especialidad; quienes conformarán el Cuerpo de Asesores, pudiendo
ser estos Miembros de la Fundación o no. La Junta Directiva tendrá
los más amplios poderes de administración y disposición y actuará
a través de su Gerente Administrativo, quien ejercerá la representación
legal de la Fundación en juicio o fuera de él.
Décima:
La Fundación tendrá un Contralor que es responsable de la supervisión
y control del correcto y sano ejercicio financiero y administrativo
de la Fundación, así como el fiel cumplimiento del contenido del
presente documento constitutivo, asistirá a todas las reuniones
de Gerentes, programadas o no, teniendo derecho a voz en las discusiones
y doble voto en las decisiones; será designado para el cargo por
elección de los Miembros Fundadores siendo estos quienes tienen
lo facultad para reemplazarlo. El Contralor durará en el ejercicio
de sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido.
Décima
Primera: Serán responsabilidades de los Gerentes de las diferentes
areas, las siguientes: presentar en el mes de noviembre sus planes
de trabajo para el año siguiente; mantenerse actualizado en las
circunstancias sociales, donde se desenvuelve la dinámica de los
servicios comunitarios de su competencia; asistir puntualmente
a las reuniones mensuales de la Junta Directiva, entendiendose
por ausencia definitiva de uno de los Gerentes su inasistencia
a tres o más reuniones mensuales; participar con 48 horas de anticipación
su imposibilidad de asistir a las reuniones mensuales. Aparte
de las reuniones ordinarias mensuales, y semestrales, se realizaran
las reuniones extraordinarias a que haya lugar, a los fines de
atender situaciones que así lo ameriten a las cuales estan obligados
los Gerentes a asistir. Se designaran un gerente en cada una de
las Gerencías respectiva, teniendo como funciones las enunciadas
en las clausulas siguientes.
Décima
Segunda: Gerente Ejecutivo: Será el coordinador general de las
actividades de la Fundación, presentara a la Junta Directiva los
planes de trabajo anual de las Gerencias y la evaluación de las
actividades en realización, presentara a la Junta Directiva el
informe anual de la gestión, convocará las reuniones mensuales
de Junta Directiva, firmará la correspondencia ordinaria de la
Fundación.
Décima
Tercera: Gerente. Administrativo: Llevará el manejo administrativo
de los recursos materiales, financieros y humano de la Fundación;
coordinara y supervisará los trabajos secretariales a cargo de
una secretaria que laborará para la Fundación, siendo esta la
única persona que recibirá remuneración por su trabajo dentro
de la organización; realizará todo el trabajo de divulgación de
los servicios prestados por la Fundación a través de medios de
comunicación convencionales disponibles e Internet y coordinará
el mantenimiento de la página w.w.w. de la Fundación.
Décima
Cuarta: Gerente de Difusión de la Fe Católica. Velará como servicio
prioritario, por la implementación de actividades tendientes a
la difusión de la fe católica, apostólica y romana en especial
aquellos servicios de vocación Maríana en la advocación de la
Virgen María Rosa Mística.
Decima
Quinta: Gerente De Mejoramiento de la Calidad de Vida: Velará
por la realización de actividades tendientes al mejoramiento de
la calidad de vida mediante la atención a las personas e instituciones
de salud, menos favorecidas por los programas públicos.
Décima
Sexta: El Gerente Jurídico: Asesorará a la Fundación en todos
los aspectos jurídicos-legales, que sean necesarios y pertinentes
y representará a la Fundación, mediante poder otorgado para que
la asista en todos los casos judiciales y extrajudiciales que
sean necesarios y pertinentes.
Décima
Séptima: Los Miembros Fundadores: Designarán entre ellos al Contralor
de la Fundación; plantearán en las reuniones mensuales de Junta
Directiva a través de un representante las consideraciones que
a su criterio sean convenientes y relevantes para el mejor funcionamiento
de la Fundación, previa participación de asistencia a la misma;
presentarán las recomendaciones durante el desarrollo de las reuniones
anuales, sobre los candidatos a ocupar los cargos Gerenciales
en los próximos ejercicios venideros; con la Junta Directiva constituirán
el Consejo Consultivo de la Fundación, siendo este la mayor instancia
de consulta de la Fundación; ejercerán las suplencias temporales
que se produzcan y las vacantes asignadas por la Junta Directiva
que se originen por ausencias definitivas.
Capítulo
III: De La Administración, de las Sesiones, los Miembros y Servicios
Titulo
Primero: De La Administración
Décima
Octava: La Responsabilidad administrativa financiera estará a
cargo de los Gerentes Ejecutivo y Administrativo quienes serán
los cuenta dantes de la Fundación, quienes la obligan y comprometen,
debiendo rendir cuenta en las reuniones mensuales de sus actividades
ante la Junta Directiva.
Décima
Novena: Para la adquisición de compromisos financieros se requiere
las firmas conjuntas de los cuenta dantes, previa autorización
de la mayoría absoluta de la Junta Directiva.
Vigésima:
Por ningún motivo se producirán compromisos financieros o materiales,
que no tengan su reserva previa para honrarlos.
Vigésima
Primera: Los cuentas dantes con sus firmas conjuntas tendrán la
facultad para firmar contratos de arrendamiento, abrir y cerrar
cuentas bancarias, emitir y endosar cheques y otros títulos, en
fin pueden realizar todos aquellos actos de administración y disposición
ante los organismos públicos o privados, que se requieran para
el normal funcionamiento o que redunden en beneficio de la Fundación,
con solo las limitaciones que les obligan estos estatutos; No
pudiendo tramitar préstamos y créditos a nombre de la Fundación.
También los cuentas dantes con sus firmas conjuntas podrán: representar
a la Fundación ante cualquier organismo privado o público pudiendo
firmar toda clase de actos o contratos permitidos por las leyes,
tales como aceptar legados, donaciones y herencias; comprar, vender,
arrendar, permutar, donar o enajenar por cualquier otro titulo
bienes muebles e inmuebles; o darlos o tomarlos en arrendamiento;
constituir garantías prendarias, hipotecarias, anticresis o de
cualquier otra índole, y en general, realizar cualesquiera negociaciones
u operaciones permitidas por las leyes, siempre bajo el entendido
de que el propósito principal y final de todos dichos actos será
el cumplimiento de sus fines fundacionales. Todas estas facultades
deberán ser aprobadas previamente por la totalidad de los miembros
de la Junta Directiva.
Vigésima
Segunda: Los únicos aportes que se aceptaran para su funcionamiento
serán los recibidos de contribuciones o donaciones de recursos
materiales o financieros provenientes de sus Miembros, particulares
y entes públicos o privados, excluyéndose aquellos ofrecidos directa
o indirectamente por agrupaciones políticas o segregacionista.
La Fundación se reserva el derecho de aceptar o no los ofrecimientos
de bienes y servicios que les formulen. También la Fundación propiciará
actividades sociales, culturales y religiosas generadoras de recursos
financieros; como al igual podrá convenir en las firmas de actas,
convenios u otros acuerdos con entes privados nacionales o extranjeros
con el fin exclusivo de obtener ingresos para el cumplimiento
de su objeto fundacional para la realización de los servicios
comunitarios.
Vigésima
Tercera: El manejo contable estará a la vista de cualquiera persona
natural o jurídica que manifieste por escrito su interés en observar
los libros contables.
Titulo
Segundo: De Las Sesiones de la Fundación
Vigésima
Cuarta: La Fundación tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias
de los Miembros Fundadores. Las sesiones ordinarias se
celebrarán en cualquier día dentro del primer trimestre de cada
año y las sesiones extraordinarias cuando el veinte (20%) de los
Miembros Fundadores existentes así lo requiera y se lo comunique
a la Junta Directiva quien procederá a realizar la respectiva
convocatoria. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias
serán convocadas por la Junta Directiva en un periódico de la
localidad con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos
a la fecha de la celebración de la misma. En las sesiones sólo
podrán tratarse los asuntos expresamente señalados en la respectiva
convocatoria y cuando se encuentren presentes la totalidad de
los miembros fundadores en la sesión ordinaria o extraordinaria,
podrá omitirse la convocatoria por la prensa. Se declarará válidamente
constituida las sesiones ordinarias o extraordinarias cuando se
encuentren presentes el 51 % de los miembros fundadores.
Vigésima
Quinta: Para que las decisiones de las sesiones ordinarias o extraordinarias
sean válidas se requiere el voto favorable del 51% de los miembros
fundadores que se encuentran presentes en la sesión.
Titulo
Tercero: De los Miembros, Concepto, Clasificación, Ingresos y
Egresos
Vigésima
Sexta: Se considerará miembro de la "Fundación Virgen María Rosa
Mística", aquellas personas que previo el cumplimiento de los
requisitos de ingreso y acatamiento de sus normas de funcionamiento,
o a instancia de la Fundación se han incorporado a la organización
con el único fin de prestar servicios comunitarios de manera voluntaria
y gratuita. Manteniendo: como principio rectores de su conducta
los señalados en la doctrina de la religión católica y como vocación
espiritual el amor a la Santísima Virgen María en la Advocación
de la Rosa Mística.
Vigésima
Séptima: Los Miembros se clasifican en cuatro categorias;
Los Fundadores: son aquellas personas que suscribieron
el acta constitutiva de la Fundación; los Iniciados: son
aquellas personas que manifiestan voluntariamente su deseo de
ser incorporados; Los Honorarios: son aquellas personas
que la Fundación incorpora a su organización, por sus especiales
condiciones: espirituales, personales y morales; Los Benefactores:
Son aquellas personas que la Fundación incorpora o su organización
y que se han destacado por sus contribuciones espirituales, materiales
o financieras.
Vigésima
Octava: Para ingresar a la Fundación deberán cumplir con los siguientes
requisitos establecidos en las cláusulas precedentes relacionado
con: Las cualidades, condiciones y responsabilidades.
Vigésima
Novena: Se consideran Cualidades para el ingreso a la Fundación
las siguientes: Convencida fe católica; De ejemplar comportamiento
ciudadano y moral puesto de manifiesto en su conducta pública
y privada; Devotos de la Virgen María Rosa Mística y Vocación
de servicio comunitario.
Trigésima:
Las Condiciones de ingreso son: Mayor 18 años de edad;
Prestación de servicios no remunerados a la Fundación y a la comunidad;
Compromiso de disposición de tiempo, para dedicárselo a la Fundación,
proporcional a responsabilidad que ocupe en la Fundación.
Trigésima
Primera: Aceptar las siguientes Responsabilidades: Participar
activamente en las actividades de uno o más de los servicios de
la Fundación, de acuerdo a lo establecido en la "Carta compromiso
de ingreso de Miembros", no pudiendo ser menor de dos (2) horas
al mes.
Trigésima
Segunda: Son causales de egreso de la Fundación las siguientes:
La solicitud de retiro por iniciativa propia; La violación al
contenido de la "Carta compromiso de ingreso de miembro" y las
motivadas por fallecimiento.
Titulo
Cuarto: De Los Servicios Comunitarios
Trigésima
Tercera: Se entienden por Servicios Comunitarios aquellas
actividades que los miembros realizan en beneficio de la Fundación
y de la comunidad en general, los cuales estarán orientada a la
Difusión de la Fe Católica, entre las que se mencionan: Peregrinación
de la Virgen; Participación en oraciones del rosario; participar
en grupos de oraciones por el saneamiento de personas afectadas
en la salud; Participar de acuerdo a sus disponibilidades de tiempo,
en coordinación y colaboración con la Junta Directiva, en los
servicios atribuidos a esta última en las áreas de: Difusión de
la fe católica y Mejoramiento de la calidad de vida. Y en fin
todos aquellos Servicios Comunitarios relacionados con el cumplimiento
del Objetivo de la Fundación.
Trigésima
Cuarta: La Junta Directiva aparte de prestar los servicios antes
mencionados, en el área de Difusión de la Fe, como Miembros naturales
de la Fundación, realizará, además, los servicios siguientes:
Visitas y asistencia a los medios de comunicación social para
promover actividades de difusión de la fe católica; Distribución
de material tipográfico, litográfico, bibliográfico, imágenes,
sonido, video y cualquier otro existente. Y en el área de Mejoramiento
de la calidad de vida, realizara actividades de Asistencia de
salud y bienestar, de acuerdo a las disponibilidades de la Fundación,
a las personas que se encuentren en orfanato, geriátrico, hospitales,
cárceles y dependencias de caridad pública; con el fin de procurarles
la satisfacción de demandas de servicios espirituales y/o materiales,
igualmente apoyar aquellas instituciones de salud y bienestar
menos atendidas por los programas públicos. Y en fin todos aquellos
Servicios Comunitarios relacionados con el cumplimiento del Objetivo
de la Fundación.
Capítulo
IV: Del ejercicio de la fundación
Trigésima
Quinta: Los ejercicios económicos de la Fundación estarán comprendidos
entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente,
el primer ejercicio estará comprendido entre la fecha de la protocolización
de este documento y el 31 de diciembre de ese mismo año.
Capítulo
V: Disposiciones Generales
Trigésima
Sexta: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán
las disposiciones del Código de Civil.
Trigésima
Séptima: Para las modificaciones que se le pudieran hacer a los
presentes Estatutos, se deberá contar con la aprobación del voto
por mayoría absoluta de la Junta Directiva, previo el voto favorable
por mayoría relativa del consejo consultivo, no pudiéndose realizar
cambios a: La denominación, El Concepto y El Objeto de la Fundación.
La Junta Directiva promulgará los instructivos que sean necesarios
para complementar las normas de la Fundación siempre y cuando
no colidan con ella.
Capítulo
VI: Disposiciones Transitorias
Trigésima
Octava: Para ocupar los cargos previstos en la Junta Directiva
se han designado a las siguientes personas: Gerente ejecutivo:
IRENE MANZANEDA DE AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad
No.V-3.976.950; Gerente Administrativo: JOAQUIN AMUNDARAIN DELGADO,
titular de la cédula de identidad No.V-3.570.987; Gerente de Difusión
de la Fe Católica: MARIELA DEL CARMEN VARGAS ABREU, titular de
la cédula de identidad No.V-6-355.378; Gerente de Mejoramiento
de la Calidad de Vida: AURA JOSEFINA BOLIVAR DE SUAREZ, titular
de la cédula de identidad No.V-3.640.778; Gerente Jurídico: MARIA
AUXILIADORA ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.7.496.635;
se designa como Contralora a la Licenciada MAVET COROMOTO BARTOLOZZI
DE TOMADA, titular de la Cédula de Identidad No.4.437.274
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